SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Fecha: 28-Jun-2004
III.2.4.
III.2.4. Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes, así está expresado en la última parte del acta de la sesión de 30 de diciembre de 2003, literalmente expresa: “No habiendo más temas que tratar y a tiempo de convocar el Presidente para la próxima sesión ordinaria el día martes 06 de enero de 2004 dio por concluida la sesión a horas 12:30 p.m.”, no constando en el expediente que se haya convocado como lo exigen las normas del art. 16.I de la LM de manera pública y por escrito, pero además por el Presidente del Concejo Municipal, de acuerdo con el mandato del art. 39.7 de la LM.
En consecuencia, las recurrentes, Silvia Salazar de Lijerón y Lucila Arce Arredondo, no ostentan legalmente los cargos de Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, por lo mismo no representan legalmente a dicho organismo, careciendo de legitimación activa para plantear el presente recurso directo de nulidad; lo que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, por lo que resulta infundado el recurso por carencia de legitimación activa de las recurrentes.
A manera de aclaración cabe señalar que, si bien es cierto que la Comisión de Admisión de este Tribunal, en su AC177/2004-CA, de 26 de marzo de 2004, afirmó que las recurrentes acreditaron su personería, no es menos cierto que ello respondió al análisis de la documentación presentada por las recurrentes, consistente en el Acta 001/2004 de 6 de enero, de la sesión realizada en dicha fecha, en la que se acredita que fueron elegidas como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes; empero, efectuada la revisión de toda la documentación presentada tanto por las recurrentes como por el recurrido, así como la documentación adicional remitida a requerimiento del Magistrado Relator, este Tribunal arriba a las conclusiones señaladas precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- (fs. 674-675)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- III.2. La legitimación activa de las recurrentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.