SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Fecha: 28-Jun-2004
II.9.
II.9. De la documentación remitida a este Tribunal, a solicitud del Magistrado Relator, se evidencia que entre junio a diciembre de 2003, se han efectuado sesiones paralelas en el concejo Municipal de Warnes, lo que implica que han funcionado dos Concejos paralelos, uno de ellos constituido por los concejales: Roly Alcides Vaca Paredes, Silvia Salazar de Lijerón, Lucila Arce de Montaño, Victoria Mercado de Monfort y Samuel Vaca Franco; quienes han sesionado, supuestamente a convocatoria del Concejal Roly Alcides Vaca Paredes -no cursan en expediente dichas convocatorias que avalen su validez legal- y bajo la presidencia del referido; empero, en ninguna de las actas remitidas a este Tribunal existe constancia de que se hubiese producido una acefalía en la Presidencia del Concejo Municipal legalmente constituida, es decir, que el concejal Luis Fernando Antelo Salmón, elegido Presidente del Concejo, hubiese renunciado al cargo o, en su caso, se hubiese dispuesto su cesación temporal o definitiva, conforme a las normas previstas por la Ley de Municipalidades; no obstante de ello, en todas las actas de las sesiones realizadas por los mencionados concejales se consigna que las mismas fueron presididas por el Concejal Roly Alcides Vaca Paredes, en su condición de Presidente, así en la parte introductoria de las actas textualmente se señala lo siguiente: “.. nos hicimos presentes los H. Roly Alcides Vaca Paredes (Concejal Presidente), H. Silvia Salazar de Lijaron (Concejal Secretaria), H. Samuel Vaca Franco (Concejal Titular) y la H. Lucila Arce Arredondo (Concejal Titular), para dar INICIO a la sesión ordinaria correspondiente de la Convocatoria N° 34/2003, en la que el Presidente del H. Concejo Municipal Sr. Roly Alcides Vaca Paredes, instruyó que por secretaría se de lectura de la Convocatoria..”; cabe advertir que, el mencionado Concejal fue elegido legalmente como Vicepresidente del Concejo Municipal de Warnes.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- (fs. 674-675)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- III.2. La legitimación activa de las recurrentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.