SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Fecha: 28-Jun-2004
III.2. La legitimación activa de las recurrentes
Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en el memorial de 2 de marzo de 2004, el presente recurso fue interpuesto por las recurrentes en representación del Concejo Municipal de Warnes, pues según lo referido por ellas es esa entidad la que, como persona jurídica, ha sufrido agravios con la Resolución Camaral 066/03-04 de 3 de febrero de 2004. En consecuencia, siendo la agraviada una persona jurídica, como es el Concejo Municipal de Warnes, corresponde determinar si la misma está debidamente y legalmente representada en el presente recurso, para establecer si las recurrentes tienen legitimación activa. A ese efecto, caben formular las siguientes consideraciones de orden jurídico - constitucional:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- (fs. 674-675)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- III.2. La legitimación activa de las recurrentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.