SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Fecha: 28-Jun-2004
III.2.1.
III.2.1. Conforme dispone el art. 12 de la LM, “El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal (..)”; de otro lado, según la norma prevista por el art. 14.I de la citada Ley, “El concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario (..)”; finalmente según dispone el art. 38 de la referida Ley, “El Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de este cuerpo colegiado”. De las normas referidas precedentemente, se infiere que el Concejo Municipal, como órgano representativo de la gestión municipal, tiene por representante legal al Presidente elegido legalmente, conforme a las normas previstas por los arts. 14, 15 y 16 de la LM.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- (fs. 674-675)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- III.2. La legitimación activa de las recurrentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.