SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004

Fecha: 28-Jun-2004

III.2.3.

III.2.3. De la cuidadosa revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, así como de la documentación remitida a este Tribunal, a solicitud del Magistrado Relator, se evidencia que las recurrentes fueron elegidas como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal, respectivamente, en la sesión realizada el 6 de enero de 2004, misma que fue convocada de manera verbal por el concejal Roly Alcides Vaca Paredes, quien fungió como Presidente del Concejo Municipal en la sesión de 30 de diciembre. De lo registrado en las actas remitidas a este Tribunal, el referido concejal fungió como Presidente, no Vicepresidente en reemplazo temporal del Presidente por ausencia o impedimento legalmente acreditado, situación de hecho anómala, por cuanto no existe prueba alguna, ni se registra en ninguna de las actas remitidas, que se hubiese producido una acefalía en el cargo de la Presidencia del Concejo, es decir, que el Concejal, Luis Fernando Antelo Salmón, elegido legalmente como Presidente del Concejo Municipal, hubiese dejado cesante dicho cargo, y que por ello se hubiese procedido a una sustitución legal de aquella autoridad. Con relación a las convocatorias emitidas por el concejal Roly Alcides Vaca Paredes, para la realización de las sesiones del Concejo Municipal de Warnes, este Tribunal, en su SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre, ha manifestado lo siguiente: “(...) En el caso que nos ocupa, la Sesión de 10 de junio de 2003, en la que se dictó la Resolución Municipal 015/2003 de la misma fecha, fue convocada y presidida por el Concejal Roly Alcides Vaca Paredes, Vicepresidente del Concejo Municipal de Warnes, en total transgresión del art. 39.2 y 7 y 40 LM, que reconocen tales atribuciones únicamente al Presidente del Concejo, y sólo en caso de ausencia o impedimento temporal, al Vicepresidente, cual reconoce el art. 40 LM; supuestos estos últimos que no han sido demostrados por el recurrente de manera alguna, para legitimar la convocatoria realizada por el Vicepresidente en defecto del Presidente del Concejo.”, criterio mantenido con referencia al mencionado Concejal en la SC 043/2004, en el recurso directo de nulidad de las Resoluciones Municipales 32/2003 y 33/2003, planteado por Samuel Vaca Franco contra Luis Fernando Antelo Salmón y otros. De lo referido se concluye que, todas las sesiones que fueron convocadas por el mencionado concejal Roly Alcides Vaca Paredes, y que en su realización fueron presididas por éste, sin que se hubiese acreditado legalmente la ausencia o impedimento legal del Presidente del Concejo Municipal de Warnes, concejal Luis Fernando Antelo Salmón, son nulas de pleno derecho, por disposición expresa del art. 16.V de la LM.