SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Fecha: 28-Jun-2004
III.2.2.
III.2.2. Conforme a lo referido, el Presidente del Concejo Municipal representa a ese organismo público ante todos los demás órganos del poder público, por lo mismo ante las autoridades de la administración pública y judicial, así como ante las instituciones privadas. Según la norma prevista por el art. 39.7) de la LM una de las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal es la de “Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal”; el ejercicio de esta atribución concierne a las condiciones de validez de la realización de las sesiones del Concejo Municipal, así como de la adopción de las decisiones en dicha instancia, previstas por el art. 16 de la LM, misma que en su parágrafo I, dispone que “(...) Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito” (las negrillas son nuestras), convocatoria que deberá ser emitida por el Presidente legalmente elegido; el incumplimiento de las referidas condiciones de validez invalida la realización de la sesión, así como de las decisiones adoptadas, así lo determina el art. 16.V de la citada LM. Cabe señalar que, según la norma prevista por el art. 40, el Vicepresidente reemplazará al Presidente, con las mismas atribuciones y responsabilidades, sólo en casos de ausencia o impedimento temporal; se entiende que ambas circunstancias serán legalmente establecidas, por lo mismo debidamente acreditadas y registradas en el respectivo libro de actas, y no por mera suposición o deducción de algunos miembros del Concejo Municipal, entre ellos el Vicepresidente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- (fs. 674-675)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- III.2. La legitimación activa de las recurrentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.