SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004

Fecha: 28-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 6 de enero de la presente gestión, en sesión convocada para el efecto fueron elegidas Presidenta y Concejal Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, Primera Sección de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz; en tal condición denuncian que el 6 de mayo de 2003 en una sesión del Concejo Municipal, nula de pleno derecho por que contó con la ilegal participación de Jorge Shigedi Okubo Vaca quien perdió la condición de concejal por Resolución expresa de la Corte Nacional Electoral, fue elegido Alcalde de su Gobierno Municipal, Víctor Alex Sánchez Portillo, y el 19 de julio de 2003, reasumió el cargo de Alcalde para el que fue legalmente elegido Samuel Vaca Franco, pese a ello el concejal Víctor Alex Sánchez Portillo y los concejales que lo eligieron pretendieron funcionar en forma paralela, resistiendo todo acto administrativo llegando a solicitar la habilitación de su firma para el manejo de las cuentas fiscales del Municipio, petición que fue negada por el Viceministerio de Crédito Público, lo que mereció reclamo de su parte, derivándose el problema a la Comisión de Participación Popular del Senado Nacional, instancia que no emitió el respectivo informe; sin embargo el Presidente del Senado hizo considerar el tema y emitieron la Resolución impugnada, que habilita la firma de Víctor Alex Sánchez Portillo para el manejo de las cuentas del Municipio y lo reconoce como Alcalde del Gobierno Municipal de Warnes, usurpando competencias que no tiene el Senado Nacional, por cuanto sus atribuciones señaladas por las normas del art. 66 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 187 del Reglamento General de la Cámara de Senadores (RGCS), no le reconocen facultad para habilitar firmas para el manejo de cuentas fiscales de los gobiernos municipales, o reconocer alcaldes.

La Resolución impugnada, invade la autonomía municipal reconocida por las normas del art. 200 de la CPE y del art. 4 de la Ley de Municipalidades (LM), por cuanto las competencias del Senado Nacional con referencia a éstos se encuentran limitadas a lo establecido en las normas del art. 66.4ª de la CPE -aprobación de tasas y patentes- y 11 de la Ley de Participación Popular (LPP), esta última como ejercicio de la potestad fiscalizadora y de investigación ante denuncias por mal manejo de los recursos de participación popular, no siendo otorgada por ninguna norma la facultad de reconocer alcaldes, por lo que la Resolución 066/03-04 de 3 de febrero de 2004, cae en las previsiones de las normas del art. 31 de la CPE, siendo nula de pleno derecho; nulidad que no opera de hecho si no de derecho por lo que al infringir las normas de los arts. 31 y 200 de la CPE, y 4 de la LM al usurpar funciones que no le competen al Senado Nacional, piden la nulidad de la Resolución impugnada.