Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Fecha: 28-Jun-2004
III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
Dada la configuración procesal adoptada por el legislador mediante la Ley del Tribunal Constitucional, para activar uno de los procesos constitucionales que forman parte de las atribuciones de este Tribunal Constitucional, debe cumplirse con los requisitos y condiciones de admisión del respectivo recurso, demanda o consulta; entre los que se tiene la legitimación activa; pues de no cumplirse con dichas formalidades, no podría sustanciarse legalmente el proceso, por lo que el Tribunal se vería impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- (fs. 674-675)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- III.2. La legitimación activa de las recurrentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.