SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004
Fecha: 28-Jun-2004
a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
En esa línea de razonamiento, con relación a la legitimación activa, cabe señalar que según la norma prevista por el art. 28 de la LTC, “toda persona física o jurídica, está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella” (las negrillas con nuestras). En el caso específico del recurso directo de nulidad, conforme a lo previsto por la norma citada, la condición para adquirir la legitimación activa es el agravio que pudiese sufrir la persona natural o jurídica, con un acto o resolución de autoridad pública; por ello, según la norma prevista por el art. 80 de la citada LTC, para plantear el recurso directo de nulidad tiene legitimación activa “la persona agraviada”, se entiende con la resolución o acto a impugnarse a través de dicho recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- (fs. 674-675)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- III.2. La legitimación activa de las recurrentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.