Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
En tercer lugar, la norma prevista por el art. 174 de la Ley de Municipalidades (LM), de manera expresa dispone lo siguiente: “Cuando se conozcan casos de Responsabilidad Administrativa que involucren a servidores públicos municipales, el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -la aprobada mediante DS 23218-A-” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- y del sistema de control gubernamental
- III.3.
- III.4.
- REVOCA