Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.6.
II.6. El 9 de febrero de 2004 el recurrido aclaró que en la decisión emitida el 6 de febrero, se hizo una mención errónea al art. 66.II de la LPA, y que en el proceso administrativo interno corresponde la aplicación de las normas contenidas en los DDSS 23318-A y 26237, por cuyas disposiciones se declaró no ha lugar al recurso interpuesto (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- y del sistema de control gubernamental
- III.3.
- III.4.
- REVOCA