SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.3.
III.3. En el presente recurso, la recurrente pide la aplicación preferente de las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo, porque en su criterio fueron derogadas en forma tácita las normas previstas por el DS 23318-A, en especial las del art. 22 y de estas la establecida por el inc. d), que señala el plazo de tres días para la presentación del recurso jerárquico, y por tanto se ordene al recurrido conceda el recurso jerárquico planteado el 21 de enero contra la Resolución de 6 de enero y negada el 6 y 9 de febrero. Dicha pretensión no es atendible por cuanto ha quedado definido que la Ley de Procedimiento Administrativo y las normas del procedimiento administrativo sancionador establecidas en ella, no son de aplicación al proceso administrativo sancionador disciplinario abierto en su contra, ya que las normas a aplicarse son las del DS 23318-A con sus modificaciones, por tanto el recurrido al haber sustanciado el proceso administrativo en contra de la recurrente conforme a estas normas, obró correctamente, no existiendo en ello vulneración al debido proceso, ni a la seguridad jurídica como erróneamente sostiene la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- y del sistema de control gubernamental
- III.3.
- III.4.
- REVOCA