SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4.
III.4. Con referencia a la aclaración del decreto de negación al recurso jerárquico, realizada por el recurrido, se tiene que el error material en que incurrió el recurrido no vulneró ningún derecho, ya que si bien negó el recurso planteado por la recurrente señalando normas equivocadas, el fondo de la negación está plenamente justificado, por tanto la aclaración efectuada no modifica en nada la situación jurídica de la recurrente ni vulnera el derecho a la seguridad jurídica ni a la garantía del debido proceso, ya que estos más bien fueron protegidos al establecer en debida forma la norma que aplicó el recurrido para rechazar el recurso.
De lo expuesto se concluye que el recurrido, con la aplicación del DS 23318-A, no vulneró el derecho a la seguridad jurídica ni la garantía del debido proceso, reconocidos por las normas del art. 7 inc. a) y 16 de la CPE, porque este instrumento legal contiene las normas que se deben aplicar a los procedimientos administrativos internos de las entidades públicas en el procedimiento administrativo sancionador disciplinario; por ello no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- y del sistema de control gubernamental
- III.3.
- III.4.
- REVOCA