Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión REVOCA la Resolución 8/2004 de 26 de marzo de 2004, cursante a fs. 25 y 26, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara IMPROCEDENTE el recurso, sin lugar a costas ni multa por ser excusable el error de interpretación de las normas jurídicas aplicables a su caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- y del sistema de control gubernamental
- III.3.
- III.4.
- REVOCA