SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.1.

III.1.  Al efecto, existiendo discrepancia de criterios sobre la normativa aplicable al proceso administrativo que sustanció el recurrido en contra de la recurrente, resulta necesario referirse al proceso administrativo sancionador, definiendo su naturaleza jurídica, sus fines y alcances. Sobre el tema, este Tribunal ha desarrollado la doctrina sobre la potestad administrativa sancionadora del Estado, así en su SC 757/2003-R, de 4 de junio, ha señalado lo siguiente: “(...) El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora.  El conjunto de normas que regulan esa potestad, lo constituye el llamado Derecho Administrativo sancionador. Esta potestad sancionadora, por los fines que persigue, se bifurca en dos: la disciplinaria y la correctiva. La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas. La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados. Este es el caso de las infracciones que establece por ejemplo, el Código Tributario en su Título III, en el que se establecen sanciones específicas  para quienes incumplan los mandatos y prohibiciones contenidos en la referida norma legal (Derecho administrativo penal).  En estos supuestos, la  Administración tiene facultad para imponer sanciones, las que, en algunos casos, tienen igual o mayor gravedad que las establecidas en el Código penal (este es el caso de las multas), pero tal potestad no alcanza en ninguno de los casos, a imponer la pena privativa de libertad, la cual está reservada al órgano judicial correspondiente.” (las negrillas son nuestras).

Dada la naturaleza jurídica de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria, la sustanciación del respectivo proceso se rige por una legislación y reglamentación propias o específicas; así, en lo que concierne a la responsabilidad por la función pública, el proceso administrativo sancionador se rige por las normas previstas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales  (LSAFCO) y su Reglamentario aprobado mediante el DS 23318-A, modificado por DS 26237; respecto a la potestad sancionatoria correctiva también se rige por normas expresas para cada caso, por ejemplo en materia municipal por las ordenanzas específicas, en materia tributaria por el Código Tributario, sólo en ausencia de ellas se aplicarán de manera supletoria las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos, por expresa disposición del art. 80.II de esta Ley.