SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
En primer lugar, las normas previstas por los arts. 43 y 44 de la CPE, disponen que una ley especial establecerá los derechos y obligaciones de los funcionarios y empleados de la administración. En ese marco, se ha sancionado y promulgado la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la que en sus normas prevé el régimen disciplinario y de responsabilidad a la que están sujetos los servidores públicos; asimismo, dispone expresamente, en la norma prevista por su art. 17, que: “El régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contravienen el presente Estatuto, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad. Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias” (las negrillas son nuestras).
En segundo lugar, la LSAFCO en el capítulo correspondiente a la Responsabilidad por la Función Pública, ha establecido que la responsabilidad puede ser administrativa, ejecutiva, penal y civil. Con relación a la responsabilidad administrativa, en su art. 29 define que se genera: “(...) cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta una máximo de treinta días; o destitución”. Finalmente, en la norma prevista por su art. art. 45 dispone que la reglamentación a la norma anteriormente expresada, será aprobada mediante Decreto Supremo; por ello el Poder Ejecutivo, mediante DS 23318-A, ha aprobado y puesto en vigencia el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública la que consigna las normas específicas que regulan la sustanciación de los procesos administrativos disciplinarios para la determinación de la responsabilidad administrativa o descartarla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- y del sistema de control gubernamental
- III.3.
- III.4.
- REVOCA