SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; consagrados por las normas de los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE; denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, al haberle negado el recurso jerárquico interpuesto, porque el procedimiento sancionador establecido en el capítulo VI -arts. 71 adelante- de la LPA, es el mecanismo procesal que se debe utilizar para la tramitación del proceso administrativo instaurado en su contra por la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal de Cochabamba, ya que es una norma posterior, que ha derogado tácitamente las normas previstas para esos trámites establecidas en los DDSS 23318-A y 26237. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, si constituyen actos ilegales lesivos de alguno de los derechos fundamentales de la recurrente; a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- y del sistema de control gubernamental
- III.3.
- III.4.
- REVOCA