SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) la normativa que debe ser aplicada es la Ley de procedimientos administrativos por que reglamenta el ejercicio de la función pública en concordancia con el Estatuto del Funcionario Público y la reglamentación propia del Gobierno Municipal de Cochabamba, señalando los recursos que pueden hacer uso los servidores municipales; b) el DS 23318-A establece el procedimiento para la tramitación de un proceso administrativo interno, sin embargo ha sido modificado por la LPA, que en las normas de su art. 66 establece el plazo de diez días para la interposición del recurso jerárquico, término que de acuerdo con la norma inmersa en su art. 20 se computa contando sólo los días hábiles; y c) la excusa del recurrido en el proceso interno, no hace desaparecer sus actuaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias”
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- y del sistema de control gubernamental
- III.3.
- III.4.
- REVOCA