SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
Fragmento 14
Al margen de ello, razonar de la referida forma, significaría desnaturalizar el rol acusador del Fiscal, pues si bien puede certificar alguna conducta de los imputados dentro de la investigación, no puede asumir el rol de defensa de los mismos pidiendo implícita o expresamente la cesación, ya que la función de velar por la legalidad de la investigación no le obliga ni le faculta a cambiar su rol acusador o defensor; en este entendido, ningún acto o decisión que asuma el Fiscal en su función de defensor de la legalidad, puede ser tomada como una defensa técnica a favor de los imputados, extremo que en los hechos ha asumido el recurrente en el caso planteado, puesto que pretende que la Jueza recurrida ante la falta de objeción a la solicitud, se dé como cierto el presupuesto prescrito por las normas previstas por el art. 239.1) del CPP, cuando tampoco es cierto que el Fiscal hubiera solicitado la cesación, dado que lo que consta en el acta de audiencia es que esta autoridad dijo no tener objeción, pero para el caso de que se diera curso a la cesación se apliquen determinadas medidas, expresión que ha sido tergiversada por el recurrente en sentido favorable a sus representados interpretándola en sentido de que el Fiscal solicitó la cesación, extremo que como se tiene demostrado no se dio.