SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

Fragmento 15

            Con referencia a la presentación de la certificación expedida por el Fiscal, como bien razonó la autoridad recurrida su contenido resulta lógico, toda vez que los representados del recurrente se encuentran detenidos y materialmente están imposibilitados directamente de realizar esas acciones por una parte; por otra, las normas previstas por el art. 235 del CPP, señalan que, entre otras, las circunstancias para determinar el peligro de obstaculización -que es un requisito concurrente con el peligro de fuga, para dar por cierto el requisito establecido en las normas previstas por el art. 233.2) del CPP-, es que entre otros, elimputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente  o se comporten de manera reticente;”, pero no sólo eso sino que también “influirá ilegal o ilegítimamente en jueces, jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios o empleados del sistema de administración de justicia;” y finalmente que “inducirá a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo.”; de manera que lo certificado desvirtúa solamente una parte de los presupuestos señalados por las normas previstas por el art. 235 del CPP, lo que implica que la concurrencia de algunas circunstancias requeridas en estas normas como en las previstas por el art. 234 subsisten, tal como concluyó debidamente la autoridad recurrida, sin que hubiera incurrido en ningún acto lesivo de los derechos a la libertad física, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la CPE, como erróneamente afirma el recurrente.