SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.5.
Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que los representados del recurrente a tiempo de solicitar la cesación de su detención preventiva no presentaron la prueba suficiente para demostrar el cumplimiento de las normas previstas por el art. 239.1) del CPP, siendo esa la razón por la que la Jueza recurrida rechazó la cesación, decisión que no puede ser considerada por este Tribunal como lesiva de los derechos a la libertad física, a la defensa y la garantía del debido proceso, puesto que no desvirtuaron los motivos que sustentaron la limitación a la libertad física; y no se ha demostrado que la Jueza se hubiera apartado de las normas procesales que regulan la tramitación de la cesación y los parámetros en los que debe resolverse.