SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.4.

III.4.  En la problemática planteada, el recurrente alega que la Jueza recurrida ha actuado indebidamente porque ha negado la cesación pese a que no existió objeción del Fiscal como titular de la acción penal que se les sigue, quien además expidió certificación en sentido de que no constaba en el cuaderno procesal queja alguna de que hubieran estado obstaculizando la investigación a través de amenazas a la parte denunciante o a los policías; empero, conforme se ha señalado precedentemente, la falta de objeción e incluso la aceptación del Fiscal a la solicitud de cesación no era un elemento de juicio suficiente para otorgar simple y llanamente la solicitud presentada por representados del recurrente, pues la aceptación en sí no acredita que “nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”.