SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

SC 227/2004-R de 16 de febrero, que establece:

“El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva, en razón de que el art. 250 CPP, permite al juez revocar o modificar el auto que imponga la medida cautelar o la rechace, aún de oficio; consiguientemente, no existe óbice para que el juez pueda, atendiendo a los datos del proceso, realizar una solicitud de cesación de detención preventiva, sin previo requerimiento del fiscal ni pedido del querellante.”

Del razonamiento expuesto basado en una línea jurisprudencial firme y reiterada, queda suficientemente claro también que la parte imputada no puede pretender ser beneficiada con la cesación de la detención preventiva únicamente por la falta de objeción del Fiscal o de la parte querellante, pues igualmente tendrá que aportar toda la prueba idónea para desvirtuar que todos o algunos de los requisitos que sustentaron la decisión de aplicarle la detención preventiva, ya no concurren, dado que solamente en la medida que así lo considere el Juez Cautelar la limitación podrá ser dejada sin efecto.