SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

II.3.

II.3.  El 20 de abril de 2004, los representados del recurrente solicitaron cesación de su detención preventiva, a cuyo efecto expusieron los mismos fundamentos que expresan en el presente recurso (fs. 31). Para resolver esta petición se instaló audiencia el 26 del mismo mes y año, en la que el recurrente reiteró sus fundamentos y además respaldó su petición en la referida certificación como también en el hecho de que no había parte. A su vez, el Fiscal señaló que no había obstaculización de la investigación y que no tenía objeción en cuanto a la solicitud y que de darse curso a ésta, se apliquen medidas sustitutivas de presentación temporal y fianza personal, pero la Jueza recurrida considerando que la certificación adjuntada como prueba no era suficiente para dar curso  a la cesación y que resultaba obvio que estando detenidos los imputados no podían obstaculizar la averiguación de la verdad, rechazó la solicitud dando aplicación al “Inc. 1) del Art. 235 ter de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 2494 de 4 de agosto de 2.003” (sic) y por no encontrarse dentro de los alcances del art. 239.1) del  CPP (fs. 33-34).