SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) los recurrentes no aportaron las pruebas necesarias para desvirtuar el peligro de fuga, pues no demostraron su registro domiciliario, su residencia habitual, si trabajan o tienen negocio, que no permanecerán ocultos u otros elementos que desvirtúen los elementos de convicción de que con probabilidad son autores del hecho denunciado, pues la única prueba es la expedida por el fiscal Castro Ayllón; y d) según la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto que modifica el art. 251 del CPP, establece que ante el rechazo de la solicitud de cesación procede la apelación en el plazo de setenta y dos horas; y el recurrente antes de que fenezca dicho plazo interpuso nueva solicitud.