SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito de 1 de marzo de 2004 de fs. 213 a 217 manifiestan que la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional y la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33 de Ley General de Aduanas (LGA) como emergencia de los resultados de la fiscalización efectuada en la zona franca comercial San Matías (ZOFRASMAT) de las operaciones aduaneras comprendidas en el período de 28 de julio de 1999 al 30 de noviembre de 2000, al existir suficientes elementos de convicción sobre la comisión de ilícitos aduaneros elaboró el informe GNF 1256/2001 de 2 de marzo que estableció la presunta comisión de delitos aduaneros que fueron denunciados al Ministerio Público mediante acta de intervención de 6 de marzo del mismo año de acuerdo con lo previsto por los arts. 210 y 211 de la citada Ley 1990 toda vez que en la mencionada zona franca se realizaron ventas al detalle de mercancías sin contar con autorización legal para ello, evidenciándose además sobrantes y faltantes en sus inventarios sin que exista respaldo documentado, lo que ocasionó daño económico considerable a la Aduana Nacional por falta de tributos aduaneros, iniciando de esta manera la investigación contra los ex funcionarios Luís Alberto Añez Leigue, Ramiro Nuñez Lascano y otros auxiliares y operadores al haber indicios de que fueron éstos los presuntos responsables, siendo puestos bajo control jurisdiccional el 14 de marzo de 2001.
Añaden los recurrentes que siguiendo el procedimiento establecido para su juzgamiento en mérito al acta de intervención y la querella, tomadas las declaraciones informativas y el informe final circunstanciado se procedió a la acusación formal contra los mencionados presuntos implicados en 16 de abril de 2001 hasta que el 19 de diciembre de 2002 se realizó la audiencia preparatoria del juicio ante el Tribunal Cuarto en lo Penal en cumplimiento de las formalidades previas por el art. 222 de la LGA. Una vez que los procesados interpusieron incidentes y excepciones, el Juez dispuso previamente la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efecto de su pronunciamiento los que resueltos y radicado el proceso en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal Liquidador donde realizada la audiencia oral el 12 de junio de 2003 el co-procesado Ramón Kattan Kattan invocando el inc.3) del art. 308 del CPP opuso la excepción de falta de acción, porque ésta no fue legalmente promovida al no haber sido notificados los procesados con el informe sobre el que se inició el proceso como lo señalan los arts. 39 y 40 del DS 23215, requiriendo el Ministerio Público se dé curso a lo socilitado. Excepción que fue resuelta mediante Auto de 12 de junio del mismo año que anuló obrados hasta que se notifique legalmente a todos los imputados con el informe 1256/2001 por incumplimiento al referido Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin tomar en cuenta lo previsto por la LGA que establece la atribuciones de la Aduana Nacional en el juzgamiento de delitos aduaneros.
Expresan los recurrentes que contra dicha resolución de nulidad de obrados plantearon recurso de apelación, instancia en la que los Vocales recurridos confirmaron la aberrante resolución apelada por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003, desconociendo los verdaderos alcances del DS 23215 de 22 de julio de 1992, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, suprimiendo y restringiendo de esta manera la garantía del debido proceso y seguridad jurídica de la Aduana Nacional.