Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.3
II.3 Citados por comparendo los recurrentes, y luego de prestadas sus declaraciones informativas (fs. 186-189), el Fiscal de Materia formalizó acusación en su contra por la comisión de los delitos de contrabando y asociación delictiva aduanera, previstos por los arts. 166 y 174 de la LGA (fs. 190). Por Auto de 17 de abril de 2001, el Juez de Partido en Materia Aduanera dispone la apertura del proceso penal aduanero contra los recurrente y otros (fs. 191).