SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.2.1
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade que la aplicación del DS 23215 de 22 de julio de 1992, no solamente es aberrante e impertinente, ya que como se ha señalado, ésta es una norma que regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, aún más se soslaya no sólo el art. 33 de la LGA que habilita a la Aduana Nacional como institución fiscalizadora, sino otras normas que están también contenidas en la referida Ley, cual es el art. 30 que señala la potestad aduanera que ejerce la Aduana con competencia y estructura de alcance nacional, así como el art. 26 del Reglamento a la LGA aprobado por DS 25870 de 11 de agosto de 2000, relativo a la exclusividad al señalar que ninguna autoridad u organismo del Estado distinto de la aduanera podrá ejercer funciones de recaudación control y fiscalización aduanera.