SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.1

III.1         En el caso examinado los recurrentes alegan que se han vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica de la Aduana Nacional- Regional Santa Cruz, dentro del proceso penal aduanero que siguen contra Ramón Kattan Kattan, Yamile Elizabeth Kattan Talamas y otros, por la comisión del delito de contrabando. Por ello es necesario referirse a los derechos enunciados para establecer si la conculcación acusada se ha producido efectivamente contra la entidad que representan o si en su caso el Tribunal de amparo ha pronunciado correctamente el fallo que se revisa.

Sobre los derechos fundamentales invocados en el recurso, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diferentes fallos, siendo necesario referirse entre otros a la SC 0042/2004 de 22 de abril, en lo pertinente por haber además establecido que: “Por consiguiente, de la normativa citada que conforma el bloque de constitucionalidad y las sub reglas establecidas por el Tribunal Constitucional sobre el debido proceso, se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad. Además, cabe hacer notar que en la SC 136/2003-R, este Tribunal ha establecido que el derecho a defensa debe ser interpretado conforme al principio de favorabilidad antes que restrictivamente; posiciones todas, afines a la doctrina administrativa contemporánea.”