SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4
III.4 Al respecto si bien el mencionado DS 23215 de 22 de julio de 1992, se refiere a los informes de auditoría que incluyen hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad de los funcionarios públicos cuyo procedimiento está en él establecido; empero su aplicación o no al caso de autos no tiene relevancia ante la evidencia de la conculcación de derechos fundamentales, ya que el informe de fiscalización realizado por la Aduana Nacional- Regional Santa Cruz estableció indicios de la comisión del delito de contrabando tipificado en el art. 166.b) y f) de la LGA, recomendando el inicio del proceso penal aduanero contra los responsables el que se tramitó en aplicación de las normas de la citada Ley al haberse iniciado con anterioridad a la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, lo que en los hechos constituye una sindicación que al no ser notificada a los involucrados, ocasionó la lesión de su derecho a la defensa, pues este actuado es imprescindible para asumir defensa, omisión que ha sido observada por el Ministerio Público al haber requerido en la audiencia de prosecución de debates la nulidad de obrados y que las autoridades judiciales velando por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, obraron correctamente al dictar sus resoluciones, los que están consagrados en la Ley Fundamental, de la que no puede sustraerse la Ley General de Aduanas ni ninguna otra Ley o Reglamento por la primacía que tiene la Constitución y que está establecida en su art. 228.