SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no pueden ingresar a la consideración si los recurridos hicieron una valoración correcta de la prueba, hasta dictar Auto de 19 de septiembre de 2003; 2) lo diga o no la LGA o su Reglamento, la investigación que derivó en el informe discutido debió ser puesto en conocimiento de quienes eran investigados para permitirles hagan los descargos respectivos, y ver si se va a llegar a un proceso penal siendo esa la misión del Ministerio Público de no dar paso a ninguna investigación, si los sujetos procesales o que van a ser procesados se encuentran o no en conocimiento de lo actuado, lo contrario significa violación a la CPE.
Los antecedentes relacionados y que han merecido el debido análisis, llevan a la conclusión de que el presente recurso no está dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haberlo declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.