Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.5
III.5 Por lo expresado precedentemente, se concluye que la nulidad de obrados dispuesta por las autoridades recurridas, no suprime ni restringe la garantía del debido proceso y la consiguiente seguridad jurídica de la Aduana Nacional-Regional Santa Cruz, que como querellante tiene el derecho de promover la acción penal, el que le está reconocido por ley; empero debe ejercerlo con respeto a las reglas del debido proceso y el principio de igualdad de las partes, consagrado por el art. 6.I constitucional del que nace la garantía de la tutela judicial efectiva, a la que son acreedores las partes y que en este caso se ha constatado, haber sido omitido.