Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
Fragmento 7
La entidad coactivante representada por Ronald Martorell Roca y Robert Suárez Barthelemy, se adhirió a los informes presentados por las autoridades judiciales recurridas, ampliando en sentido de que ningún trámite ni acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente prevista en la ley, principio de especificidad reconocido en el art. 251.I del CPC, solicitando que el recurso sea declarado improcedente pues la nulidad de avalúo que denuncia el actor no está prevista como nulidad expresa en la Ley.