Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. Con relación a la actuación de los vocales co-demandados, se infiere que al pronunciar el Auto de Vista 21/04 de 19 de febrero de 2004, valoraron adecuadamente los antecedentes procesales precisados precedentemente y los agravios esgrimidos por el actor en su recurso de apelación, en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 245 CPC -en cuyo mérito no correspondía la aplicación del art. 15 de la LOJ como pretende el actor-, sin vulnerar los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso, conforme denuncia el recurrente.