SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
II.3.
II.3. El 20 de noviembre de 2003, representantes de la entidad coactivante, alegando haber sido confirmada la resolución que rechaza las excepciones opuestas por el recurrente, solicitó el señalamiento de audiencia de remate sobre la base del avalúo elaborado por Alfredo Ascarrunz Rivero (fs. 54); mereciendo el proveído de 21 de noviembre de 2003 dictado por el Juez recurrido (fs. 54 vta.) que dispuso: “Con el memorial que antecede y ratificación en el avalúo de fs. 45 a 53, con carácter previo a fijar audiencia de remate, se dispone que se haga conocer a las partes la vigencia de la actuación ratificada, así como de la certificación que acompaña, sea para fines de lo dispuesto por el art. 535 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar nulidades posteriores” (sic), siendo notificado el actor el 22 de noviembre del mismo año (fs. 55).