SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2004, cursante de fs. 19 a 24, el recurrente asevera que dentro del juicio coactivo civil seguido en su contra, la Sala Civil de la Capital, dictó el Auto de Vista 122/2003 de 19 de agosto, que dispuso la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda y sentencia al coactivado. El 20 de noviembre de 2003, el coactivante solicitó el señalamiento de remate sobre la base del avalúo incluido en los actuados procesales anulados, petición que fue providenciado por el Juez recurrido el 21 de noviembre de 2003, en sentido de que con carácter previo al señalamiento de audiencia de remate debía hacerse conocer a las partes la vigencia de la actuación ratificada, así como la certificación adjunta, para los fines del art. 535 del Código de procedimiento civil (CPC), cuando dicha norma tiene la finalidad de que la parte manifieste su conformidad o disconformidad con la tasación y pueda fundar las objeciones que crea conveniente y no para manifestar la conformidad o disconformidad respecto a la llamada actuación ratificada.

En ese entendido, el 22 de noviembre de 2003, solicitó la actualización del avalúo pericial, por el transcurso de más de un año, empero nunca pidió o ratificó la intervención del mismo perito pues su trabajo había sido anulado, en cuyo mérito correspondía la aplicación de los arts. 534.II y III, 435 y 436 del CPC.

El 2 de diciembre de 2003, fue notificado con el proveído de 25 de noviembre de 2003, que ordenó se proceda a la actualización del avalúo catastral por parte del mismo perito que lo realizó con noticia de partes, obviando el Juez disposiciones del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que no designó, nombró o posesionó al perito que tenía que elaborar el avaluó, sino que ordenó la actualización de un acto anulado, a través de un avalúo catastral y no comercial, desconociendo el  evalúo elaborado cuando se otorgó el crédito bancario que era de tipo comercial o no catastral.

El 4 de diciembre de 2003, solicitó al Juez de la causa el nombramiento de perito de parte o uno dirimidor, haciendo constar que el avalúo pericial realizado fue anulado, por lo que no podía declararse como válido a través de una orden de actualización, petición que fue reiterada el 10 de diciembre de 2003, motivando que la parte contraria responda al traslado dispuesto revalidando la designación, nombramiento y toma de juramento del perito, pese a que esos actos procesales fueron anulados, además de expresar que esa actuación procesal fue repuesta y por lo tanto válida y con ánimo de confundir a la autoridad, que ese extremo también fue entendido de esa manera por su parte al haber pedido la actualización del avalúo.

El Juez recurrido, a través del Auto 303/2003 de 13 de diciembre de 2003, bajo el argumento de haberse ratificado varios actuados procesales y sin tener competencia para ratificar y dar validez a actuados procesales declarados nulos por un Tribunal Superior, aprobó el peritaje de Alfredo Ascarrunz Rivero y señaló audiencia pública de remate y subasta sobre la base fijada en la suma de $US488.134,30.- en base a la valuación pericial, omitiendo normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en cuyo mérito el 24 de diciembre de 2003 presentó apelación.

El medio impugnativo fue declarado improcedente por Auto de Vista 021/04 de 19 de febrero de 2004, pronunciado por los vocales recurridos en base a razones que no ha podido comprender, convalidando todos los actos dictados por el juez inferior sin aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y sin observar los agravios fundamentados contra el Auto impugnado.

Agrega que estos actos vulneran su derecho a la propiedad privada, pues su solicitud de actualización de nuevo avalúo y la aceptación de un nuevo perito, hubiera permitido contar con un informe pericial de su inmueble, teniendo en cuenta que cuando el Banco Ganadero le concedió el crédito, el mismo otorgaba la garantía de cubrir la totalidad de la deuda, sin embargo con el avalúo anulado, el remate del inmueble no cubrirá la totalidad del crédito, quedando con una deuda pendiente de pago.

En consecuencia, al haber agotado todas las instancias para dejar sin efecto los actos procesales que conllevan la nulidad de obrados, estando pendiente el tercer remate para el 26 de marzo del presente año y no existiendo otra vía para la protección inmediata de sus derechos, interpone el presente recurso.