Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
improcedente
a) La Resolución de 21 de noviembre de 2003, por la cual el Juez recurrido ratificó el avalúo del inmueble y puso en conocimiento de las partes tal ratificación que según el actor esta viciada de nulidad absoluta, pudo haber sido impugnada a través del recurso de apelación previsto por el art. 225.5 del CPC, por lo que no corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales considerar la nulidad procesal argumentada ya que ese extremo pudo haber sido objeto de litis a través del recurso de apelación que en su oportunidad no dedujo el recurrente.