Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
II.4.
II.4. El 24 de noviembre de 2003, el actor argumentando que el informe pericial fue realizado el 19 de septiembre de 2002, vale decir más de un año, solicitó al Juez recurrido ordene nuevo informe pericial de avalúo sobre su inmueble, protestando hacer uso del art. 535 del CPC (fs. 1), mereciendo el decreto de 26 de noviembre de 2003, por el que el Juez demandado dispuso se proceda a la actualización del avalúo catastral por parte del mismo perito que lo realizó (fs. 1 vta.), siendo notificado el actor el 2 de diciembre de 2003 (fs. 57).