SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

II.9.

II.9.    Por Auto de Vista 21/04 de 19 de febrero de 2004, los vocales co-recurridos, confirmaron el Auto impugnado porque el Juez al ratificar las actuaciones procesales anuladas por el Auto de Vista 122/03 y consentidas por el coactivado, hizo innecesario cumplir con las formalidades establecidas por los arts. 432, 433 y 534.II del CPC. Además que en resguardo de la igualdad de las partes dispuso que se ponga en conocimiento de ambos sujetos procesales la vigencia de la actuación ratificada, decisión que el recurrente no impugnó ni reclamó oportunamente, lo que significa un consentimiento tácito a la actuación del juez, cuyo efecto es la convalidación del acto procesal, por lo que las reclamaciones contenidas en el recurso son extemporáneas y no dan lugar a la nulidad de lo actuado (fs. 15-16).