SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004
Fecha: 30-Jul-2004
a)
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Víctor José Miguel Sanz Chávez, Gerente Distrital de GRACO de Santa Cruz (fs. 41 a 44), cuestionando la presentación oportuna y la existencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que el presente recurso debe ser rechazado por ser manifiestamente infundado puesto que: a) no se ha alterado ninguna normativa y sólo se ha actuado dentro de la competencia reconocida por las Leyes 2492, 1489 y 1963 y por el DS 25465; b) se encuentra totalmente diferenciada la fianza común de la fianza bancaria, puesto que ésta es una fianza especial sometida a otro tipo de especificaciones y que si el recurrente consideraba que se había violado el derecho a la defensa o consideró que era indebido lo que la Administración Tributaria estaba observando, tenía los mecanismos para hacer valer sus derechos mediante la oposición prevista en el art. 916 del Código de comercio (CCom), por lo que ahora no puede pretender ampararse en el presente recurso para suplir su negligencia; c) el artículo impugnado de inconstitucional, evidencia el precautelamiento del derecho a la defensa.
- art. 127 del CTB
- a)
- ,
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- IV.
- a) Respecto a las declaraciones juradas
- b) En cuanto a la
- c) Respecto a la ejecución tributaria
- d) En cuanto a la devolución tributaria
- e) Respecto a la devolución impositiva a las exportaciones
- III.5
- cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida
- III.6
- INFUNDADO