SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004
Fecha: 30-Jul-2004
II.3.
II.3. En cuanto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo fue presentado a horas 8:30 del 11 de marzo de 2004, es decir, antes de la realización de la audiencia pública y antes del pronunciamiento de la Sentencia del recurso de amparo constitucional -dentro del que fue interpuesto-, sin que en dicha audiencia se mencionara nada al respecto; al día siguiente fue decretado el traslado, respondiendo el Gerente Distrital de GRACO de Santa Cruz, por memorial presentado el 18 del marzo de 2004 (fs. 41 a 44), pronunciando los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, la Resolución de 20 de marzo de 2004, por la que rechazaron el incidente y dispusieron su remisión en consulta (fs. 45 y vta.).
- art. 127 del CTB
- a)
- ,
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- IV.
- a) Respecto a las declaraciones juradas
- b) En cuanto a la
- c) Respecto a la ejecución tributaria
- d) En cuanto a la devolución tributaria
- e) Respecto a la devolución impositiva a las exportaciones
- III.5
- cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida
- III.6
- INFUNDADO