SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004
Fecha: 30-Jul-2004
III.5
Cabe señalar que con el objeto de resguardar los principios fundamentales de la legalidad y la seguridad jurídica, así como la libertad de las personas, el Constituyente ha consagrado, en el art. 16 de la Constitución, el debido proceso; de otro lado, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos a los que se ha adherido y ratificado el Estado boliviano, han consagrado como un derecho humano el debido proceso, así la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 10, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.
Este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado la naturaleza y finalidad del debido proceso. Así en el AC 289/1999-R, de 29 de octubre, ha definido que "(...) la garantía constitucional del debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial(...)"; de otro lado, ha señalado que el debido proceso "(...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 1091/2004-R, de 14 de julio).
- art. 127 del CTB
- a)
- ,
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- IV.
- a) Respecto a las declaraciones juradas
- b) En cuanto a la
- c) Respecto a la ejecución tributaria
- d) En cuanto a la devolución tributaria
- e) Respecto a la devolución impositiva a las exportaciones
- III.5
- cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida
- III.6
- INFUNDADO