SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004
Fecha: 30-Jul-2004
art. 127 del CTB
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2004, cursante de fs. 35 a 39 vta., Industrias Oleaginosas S.A., representada por Nenad Matkovic Vranjikan dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la empresa representada contra el Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, Miguel Sanz Chávez, solicitó a los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 127 del CTB, señalando que dicha norma pretende ser aplicada por el Gerente GRACO Santa Cruz para la ejecución y posterior cobro de la Boleta de Garantía BG-010302-0200 por Bs5.960.836.-, emitida por la entidad financiera Banco BISA S.A., de 17 de octubre de 2003, cuyo objeto era garantizar la devolución de valores CEDEIM IVA del periodo fiscal octubre/2002, en base a la notificación de pago Cite DDSC-GRACO-DDF-OF 02.0200/2004 de 1 de marzo de 2004.
Argumenta que la norma impugnada vulnera el derecho de defensa del contribuyente, el derecho a ser oído en proceso controversial imparcial y el derecho a la tutela efectiva de los derechos del contribuyente en un debido proceso consagrados por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por cuanto restringe y limita los mismos -derecho de defensa y a ser oído dentro de un proceso debido-, norma que de ser aplicada, sólo busca la satisfacción de una supuesta diferencia y no da lugar a la defensa del contribuyente, lo cual en caso de ser pasado por alto y al ejecutarse la boleta de garantía, generará un daño patrimonial a la empresa, siendo que no se ha justificado la procedencia de las diferencias encontradas por la Administración y menos se les ha brindado un plazo prudente para ofrecer sus descargos.
Agrega que la sección cuarta en el Título primero de la Constitución en su art. 228 establece la primacía de la carta fundamental indicando que: "La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicaran con preferencia a las leyes y éstas con preferencias a cualesquier otras resoluciones"; en virtud a esta norma constitucional, las autoridades deben aplicar la Constitución Política del Estado con preferencia a cualesquier otra disposición y en el presente caso, el art. 127 del CTB vulnera preceptos constitucionales pues no le confiere el derecho a la defensa al contribuyente.
- art. 127 del CTB
- a)
- ,
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- IV.
- a) Respecto a las declaraciones juradas
- b) En cuanto a la
- c) Respecto a la ejecución tributaria
- d) En cuanto a la devolución tributaria
- e) Respecto a la devolución impositiva a las exportaciones
- III.5
- cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida
- III.6
- INFUNDADO