SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004
Fecha: 30-Jul-2004
e) Respecto a la devolución impositiva a las exportaciones
Con la finalidad de evitar la exportación de componentes impositivos y en consideración a que la Ley 1340 (anterior Código tributario) no establecía un trámite especial para la devolución impositiva por concepto de exportaciones, se promulgó la Ley 1489 de 16 de abril de 1993 (Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones), modificada por la Ley 1963 de 23 de marzo de 1999 y, reglamentada por el DS 25465 de 23 de julio de 1999, disposiciones legales que regulan de modo específico la devolución de impuestos a las exportaciones en cumplimiento al principio de neutralidad impositiva establecido en la Ley 843 Texto Ordenado.
Las normas del DS 25465 se aplican a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los consumos específicos (ICE) y el gravamen arancelario consolidado (GAC). La solicitud de devolución de impuestos internos y del GAC, se presentan al sistema de Ventanilla Única de Exportación o a las oficinas ahora del Servicio de Impuestos Nacionales, una solicitud de devolución impositiva en formulario que tiene carácter de declaración jurada. La emisión y entrega del Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM) se la realiza de las siguientes maneras y plazos: b) Veinte días calendario cuando el exportador comprometa, en su solicitud de devolución impositiva (SDI), la entrega de una boleta de garantía bancaria por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE. En este caso, el exportador a tiempo de recoger el CEDEIM deberá entregar la correspondiente boleta de garantía bancaria, por el cien por cien del monto de devolución, con validez de ciento veinte días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM.
- art. 127 del CTB
- a)
- ,
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- IV.
- a) Respecto a las declaraciones juradas
- b) En cuanto a la
- c) Respecto a la ejecución tributaria
- d) En cuanto a la devolución tributaria
- e) Respecto a la devolución impositiva a las exportaciones
- III.5
- cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida
- III.6
- INFUNDADO