SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004
Fecha: 30-Jul-2004
d) En cuanto a la devolución tributaria
En ese marco, se tiene que la devolución es el acto en virtud del cual el Estado por mandato de la Ley, restituye en forma parcial o total impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos pasivos o terceros responsables que cumplan las condiciones establecidas en la Ley que dispone la devolución, la cual establecerá su forma, requisitos y plazos. (art. 125 del CTB).
Así, en cuanto al procedimiento, el art. 126 del CTB, dispone que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo regularán las modalidades de devolución tributaria, estableciendo cuando sea necesario parámetros, coeficientes, indicadores u otros, cuyo objetivo será identificar la cuantía de los impuestos a devolver y el procedimiento aplicable, así como el tipo de garantías que respalden las devoluciones. La Administración Tributaria competente deberá revisar y evaluar los documentos pertinentes que sustentan la solicitud de devolución tributaria. Dicha revisión no es excluyente de las facultades que asisten a la Administración Tributaria para controlar, verificar, fiscalizar e investigar el comportamiento tributario del sujeto pasivo o tercero responsable, según las previsiones y plazos establecidos en el Código Tributario Boliviano. La Administración Tributaria competente deberá previamente verificar si el solicitante tiene alguna deuda tributaria, en cuyo caso procederá a la compensación de oficio. De existir un saldo, la Administración Tributaria se pronunciará mediante resolución expresa devolviendo el saldo si éste fuera a favor del beneficiario.
Finalmente, respecto a la ejecución de garantía, se tiene que el art. 127 del CTB - ahora impugnado - establece que: "Si la modalidad de devolución se hubiera sujetado a la presentación de una garantía por parte del solicitante, la misma podrá ser ejecutada sin mayor trámite a solo requerimiento de la Administración Tributaria, en la proporción de lo indebidamente devuelto, cuando ésta hubiera identificado el incumplimiento de las condiciones que justificaron la devolución, sin perjuicio de la impugnación que pudiera presentarse".
Previsión legal ésta que tiene estrecha relación con el art. 128 del CTB, referido a la restitución de lo indebidamente devuelto, que reconoce expresamente que cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida o se originó en documentos falsos o que reflejen hechos inexistentes, emitirá una resolución administrativa consignando el monto indebidamente devuelto expresado en Unidades de Fomento de Vivienda, cuyo cálculo se realizará desde el día en que se produjo la devolución indebida, para que en el término de veinte días, computables a partir de su notificación, el sujeto pasivo o tercero responsable pague o interponga los recursos establecidos en el Código Tributario Boliviano, sin perjuicio que la Administración Tributaria ejercite las actuaciones necesarias para el procesamiento por el ilícito correspondiente.
- art. 127 del CTB
- a)
- ,
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- IV.
- a) Respecto a las declaraciones juradas
- b) En cuanto a la
- c) Respecto a la ejecución tributaria
- d) En cuanto a la devolución tributaria
- e) Respecto a la devolución impositiva a las exportaciones
- III.5
- cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida
- III.6
- INFUNDADO