SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004

Fecha: 30-Jul-2004

III.6

Es preciso señalar que, el art. 228 de la CPE resguarda los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, habiendo sido desarrollado su alcance y contenido por este Tribunal, en la SC 13/2003, de 14 de febrero, en la que dispone que "uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es el principio de la jerarquía, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango (...)".

En este sentido, en cuanto al art. 228 de la CPE que como se ha señalado reconoce el principio de la primacía de la Constitución, el art. 127 del CTB, cuya inconstitucionalidad se demanda a través del presente recurso, no contradice ni altera el principio de jerarquía normativa previsto por el citado art. 228 de la CPE, dado que el precepto impugnado no vacía de contenido la garantía del art. 16.II del CPE, sino que procura el derecho a la defensa dentro del marco de la Constitución.