SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004
Fecha: 30-Jul-2004
b) En cuanto a la
Es preciso señalar que la determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia (art. 92 del CTB); en ese entendido, las formas de determinación contenidas en el art. 93 del mismo cuerpo legal establecen que la determinación de la deuda tributaria se realizará: 1. Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria; 2. Por la Administración Tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley; 3. Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe pagar. La determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial. En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados.
- art. 127 del CTB
- a)
- ,
- revocó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- IV.
- a) Respecto a las declaraciones juradas
- b) En cuanto a la
- c) Respecto a la ejecución tributaria
- d) En cuanto a la devolución tributaria
- e) Respecto a la devolución impositiva a las exportaciones
- III.5
- cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida
- III.6
- INFUNDADO