SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que en el Juzgado de Partido Cuarto de Familia, se tramitó el proceso de divorcio seguido por Luis Isidro Mendoza contra su poderdante donde se solicitó la citación de ésta mediante edictos; empero, al identificarse su domicilio se la citó personalmente, por esta razón ella contestó y reconvinió. Posteriormente su persona se apersonó como su apoderada habiéndosele hecho conocer todas las providencias del proceso; sin embargo, en las diligencias se hacía constar el nombre de su poderdante. Al notificársele de ésta manera con la Sentencia apeló de la misma, luego el proceso se radicó en la Sala Civil Tercera, la que emitió el Auto 530 de 11 de noviembre de 2003 confirmando la Sentencia apelada, notificándose con dicha determinación a Nelly María Berrios Álvaro, mediante cedula fijado en Secretaría de Cámara, pese a que la norma prevista por el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC) fue modificada por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), entendiéndose que para efectos de notificaciones en apelación, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, por esta situación perdió su derecho a usar el recurso de casación, por lo que viendo vulnerados sus derechos interpone amparo constitucional.