SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.4.
III.3.4. Con relación al fundamento de que la notificación estaría viciada de nulidad porque se habría efectuado en nombre de Nelly María Berríos Álvaro, dicho argumento no tiene relevancia constitucional, toda vez que las notificaciones se efectúan a las partes, y en el proceso que motivó la emisión del Auto de Vista impugnado, Nelly María Berrios Álvaro intervino como parte demandada y reconvencionista, por lo tanto las notificaciones tenían que practicarse a ella, máxime cuando la recurrente, si bien presentó el Poder notariado otorgado por la demandada en su favor, no se apersonó formalmente ante el Juez de la causa, así acredita el memorial que cursa a fs. 37 del expediente original, mediante el cual realizó su primera intervención en el proceso, solicitando se dé aplicación al art. 378 del CPC, memorial en el que no hace referencia alguna a su apersonamiento.