Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.4.
II.4. Previa respuesta negativa del demandante, quien alegó que al no existir vicio alguno en la notificación la misma era válida, mediante Auto de 13 de diciembre de 2003, los recurridos determinaron que la indicada notificación se encuentra dentro de las previsiones de la norma prevista por el art. 135 del CPC, por cuya razón rechazaron el incidente de nulidad con costas y multa (fs. 65 y 66).